¿Qué son los tributos?
Concepto del Tributo:
Artículo 2 de la Ley General Tributaria 58/2003
Tal y como prevé el artículo 2 de la Ley General tributaria, los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias (dinero) exigidas por una administración pública, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Además los tributos pueden servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de principios y fines contenidos en la Constitución. No está de más recordar que la Administración Tributaria tiene autotutela, eso quiere decir, que no requiere la necesidad de contactar con un juzgado para proceder a un embargo de bienes, tiene la potestad para proceder por cuenta propia.
Características de los tributos:
– Tasas
Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o actividades en régimen general de derecho público (Por ejemplo: la terraza del bar, la prestación de servicios públicos…).
Las dos características peculiares que tienen las tasas serían que es de recepción voluntaria, lo cual quiere decir que no existe la obligación de pagar ninguna tasa, y la otra característica sería que este servicio no lo puede prestar ninguna empresa privada.
La capacidad contributiva de las tasas es relativa, se mide por el beneficio que se obtiene a la hora de pedir esos servicios públicos, se cuantifica el valor del servicio que a mí me están prestando y se establece una cantidad (la idea de contraprestación no está contemplada en el cobro de las tasas ya que nunca se llega a cubrir el valor del servicio prestado por la administración).
Cabe recordar que las tasas no son precios públicos, los precios públicos no son tributos y no tienen porqué estar en la ley, en el caso del precio público la contraprestación que en este caso sí sé que se paga es de carácter voluntario puesto que el servicio que se está prestando por parte de la administración en este momento lo puede prestar también el sector privado (recordemos que los servicios prestados en referencia al pago de tasas no puede ser prestado por el sector privado en ningún caso).
– Contribuciones Especiales
Las contribuciones especiales, son los tributos en los que el hecho imponible es la obtención de un beneficio por parte del obligado tributario o el aumento de valor en sus bienes y ese beneficio o aumento de valor es consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. En este tributo no se demuestra la capacidad económica, simplemente es una contribución devengada de un beneficio indirecto por obra pública. La cuantificación de la contribución especial en este caso vendrá determinada como máximo en el 90% del valor de la obra.
– Impuestos
Los impuestos que son los tributos exigidos sin contraprestación alguna cuyo hecho imponible está constituido por los negocios actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (con la correspondiente persecución por parte de la administración para obligar al pago de este tributo a los contribuyentes).
Clasificación de los impuestos:
- Impuestos directos: según el punto de vista económico grava una manifestación directa de capacidad económica (obtención de una renta, posesión de un patrimonio, IRPF, IS). Según el punto de vista jurídico son aquellos que no contempla la obligación o posibilidad de repercutir el impuesto a un tercero, lo paga el contribuyente.
- Impuestos indirectos: según el punto de vista económico grava una manifestación indirecta de capacidad económica (consumo IVA, ITP). Según el punto de vista jurídico se debe repercutir la carga tributaria. El contribuyente es el profesional al que se repercute el IVA y el obligado a declarar.
- Impuestos personales: son aquellos en el que el hecho imponible no puede ser pensado si no se pone en relación con una determinada persona (IRPF, IS)
- Impuestos reales: son aquellos que pueden ser pensados sin tener relación con una persona (IBI – titularidad de un bien).
- Impuestos subjetivos: es aquel que para cuantificar se tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto (edad, estado civil, hijos…) (IRPF)
- Impuestos objetivos, no se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto (IVA).
- Impuesto periódicos: tiene que ver en cuando sucede el hecho imponible, el hecho imponible dura en un periodo impositivo, dura en el tiempo (obtención de renta durante un período IRPF).
- Impuestos instantáneos: el hecho imponible sucede en un momento determinado (Impuesto de donaciones, IVA).

Elementos del tributo:
– Hecho Imponible
Artículo 20 de la Ley General Tributaria
Es un supuesto de hecho que fija la ley (principio de legalidad) para configurar el tributo (elementos esenciales del tributo) y cuya realización lo que supone es el nacimiento de la obligación tributaria (pagar el tributo).
Tiene dos funciones:
- Función constitutiva: cuando se realiza el hecho imponible, hace que nazca la obligación tributaria. (Ej. Compra de un inmueble, impuesto ITP)
- Función identificadora: según cómo sea el hecho imponible el tipo de tributo será uno u otro.
Estructura:
Elemento objetivo: Es el hecho en sí, el acto, la operación, el negocio… El hecho que recoge la ley y que hace pagar un tributo, por ejemplo, del IRPF la obtención de renta.
- Material/Cualitativo: Hace referencia a la realidad jurídica de ese hecho, es la operación, el negocio gravado, que resulta gravado por el tributo (en el IRPF es la renta, en el IVA la entrega del bien o servicio).
- Espacial: Dónde ocurre el hecho imponible, dónde ocurre el presupuesto de hecho (En el IRPF por ejemplo no lo es, porque grava la renta mundial, por otro lado, la declaración de la renta de no residentes es esencial).
- Temporal: Hace referencia al periodo durante el cual se realiza el hecho imponible.
- Cuantitativo: El acto, el hecho, el negocio que constituye el hecho imponible puede ser medido, cuantificado. También se refiere en que el hecho imponible la ley puede determinar límites que si no se sobrepasan no quedas sujeto a ese impuesto por lo que no realizar el hecho imponible.
Elemento subjetivo: Es el nexo de unión entre el hecho imponible y la persona (en el IRPF es la obtención de renta).
– Supuestos de no sujeción y exención:
Supuestos de no sujeción: no se realiza el hecho imponible por lo que no nace la obligación de pagar un tributo.–
Supuestos de exención (Artículo 22): Se realiza el hecho imponible, tendría que nacer la obligación tributaria, pero por determinadas circunstancias la ley estipula que no nace la obligación tributaria.
- Pueden ser objetivas (indemnización por despido) (no nace obligación tributaria de una determinada operación, tiene que ver con el tipo de acto que se realiza, si son determinados actos queda exento de tributar.
- Pueden ser subjetivas (administración pública no tributa IS) se refieren a que esos actos lo realizan determinadas personas o entidades queda exento de tributación.
- Pueden ser mixtas (inmueble del estado destinado a servicios sociales no tributa en IBI), lo realizan determinadas personas en determinadas operaciones.
- Exención total es cuando quedas totalmente exento de tributación y parcial es cuando quedas parcialmente exento (beneficios fiscales).
– Devengo y exigibilidad:
Devengo (Art 21): Momento en que se entiende realizado el hecho imponible, es cuando nace la obligación tributaria, no de pago sino de presentar un tributo. Es importante para saber si puedo obtener un beneficio fiscal (en el impuesto de sucesiones hay una deducción si el heredero tiene más de 75 años, el devengo es cuando muere el propietario, en el momento de fallecimiento se mira la edad del beneficiario). Es importante para ver qué norma fiscal se te aplica (hay muchas modificaciones legales).
Exigibilidad (Art 21): Es el momento del pago, cuándo se me exige un impuesto. Puede coincidir o no con el devengo.