¿Qué obligaciones tenemos con la Administración Tributaria?
La relación jurídico-tributaria, es el conjunto de obligaciones, deberes, derechos, potestades tanto de la administración como del contribuyente que se originan como consecuencia de los procedimientos tributarios (de los procedimientos de aplicación de tributos).
Actualmente el contribuyente realiza autoliquidaciones y la administración liquida cuando hace un procedimiento de comprobación.
Articulo 17 de la Ley General Tributaria
Las obligaciones tributarias materiales son pecuniarias (dinerarias), aquellas que suponen un pago.
- Obligación tributaria principal (pago del tributo): Cuando se realiza el hecho imponible y nace la obligación de pagar el tributo.
- Obligación pagos a cuenta: Durante el periodo impositivo el propio contribuyente o un tercero realice pagos a cuenta del impuesto que deberá pagar.
- Pagos fraccionados: pagos a cuenta que hace el contribuyente de su propio impuesto (IS)
- Retenciones: Son pagos a cuenta, pero no del propio contribuyente, sino de un tercero, el tercero hace el pago al contribuyente y le retiene una parte. (Ret nomina)
- Ingresos a cuenta: Son pagos a cuenta, pero no del propio contribuyente, sino de un tercero, el tercero realiza unas retenciones en especie (automóvil comercial ret. nom.).
- Obligaciones de pago entre particulares: Es la repercusión (IVA).
- Obligaciones accesorias (dependen de la principal):
- Recargos por declaraciones extemporáneas (art 27): la finalidad es compensar el retraso en el pago. Un requisito es que realices una declaración fuera de plazo antes de que la administración me lo requiera. (1% de recargo, sobre otro 1% por cada mes de retraso, si te retrasas más de 1 año el recargo es de 15% fijo). Excluye las sanciones ni tampoco intereses de demora, sólo tendré intereses de demora si el retraso es superior a los 12 meses, los intereses de demora se aplicarán a partir de los 12 meses. Las complementarias fuera de plazo también se le aplica el recargo por declaraciones extemporáneas.
- Recargos del período ejecutivo (art 28): La administración inicia un procedimiento y eso termina en una liquidación, con la cual te dan un periodo “voluntario” de pago y no se cumple el plazo. En el momento que no se cumple el plazo del periodo voluntario de pago se aplican los recargos de periodo ejecutivo. Si pago antes de que llegue la providencia de apremio es un 5%. Si ya me llega la providencia de apremio ya es el 10%. Pero si me dejo pasar el plazo de la providencia de apremio ya es del 20%.
- Los intereses de demora (art 26): Para que haya un interés de demora se tiene que demandar, pero con la AEAT no, en el momento que no pagas el tributo a la AEAT automáticamente tiene poder de potestad y te recargan los intereses de demora exceptuando los recargos mencionados. Cuando pides un aplazamiento de pagos también te exige intereses de demora. Si pides una suspensión de pago, durante la suspensión se exigen intereses de demora.
- Los intereses de demora (art 26): Para que haya un interés de demora se tiene que demandar, pero con la AEAT no, en el momento que no pagas el tributo a la AEAT automáticamente tiene poder de potestad y te recargan los intereses de demora exceptuando los recargos mencionados. Cuando pides un aplazamiento de pagos también te exige intereses de demora. Si pides una suspensión de pago, durante la suspensión se exigen intereses de demora.
Las obligaciones tributarias formales no son pecuniarias. A veces las formales son más costosas que las pecuniarias.

- Facilitar información.
- Presentar la autoliquidación.
- Declaraciones censales.
- Llevar la contabilidad.
- Sujeto pasivo de IVA.
Obligaciones de la Administración.
- Obligaciones materiales:
- Devoluciones de tributos.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Cuando solicitas suspensión con aval bancario, la administración te tiene que pagar el coste del aval bancario.
- Obligaciones formales:
- Resolver los recursos.
- Notificar actos administrativos.