El Modelo 303 constituye la herramienta fundamental a través de la cual los autónomos y las sociedades liquidan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ante la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración periódica (mensual o trimestral, según el volumen de operaciones o el régimen aplicable) que refleja la diferencia entre el IVA repercutido en las ventas y el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad.
A lo largo de este artículo abordaremos de forma detallada las principales cuestiones entorno al Modelo 303, desde su marco normativo hasta su cumplimentación práctica, pasando por los plazos, particularidades según regímenes especiales y las consecuencias derivadas de errores o incumplimientos.

Marco normativo del IVA y obligación de presentar el Modelo 303:
El IVA en España se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, complementada por el Reglamento del Impuesto aprobado mediante Real Decreto 1624/1992, así como por la normativa sobre facturación (Real Decreto 1619/2012). Estas normas determinan tanto la configuración del impuesto como las obligaciones formales de los contribuyentes, entre ellas la presentación del Modelo 303.
La obligación alcanza a la gran mayoría de empresarios y profesionales, ya operen como autónomos o a través de sociedades mercantiles. Existen, no obstante, ciertas particularidades: quienes se encuentran bajo recargo de equivalencia, por ejemplo, no presentan el Modelo 303 salvo en supuestos específicos como adquisiciones intracomunitarias. Asimismo, quienes tributan bajo el régimen simplificado o el criterio de caja deben adaptar su declaración a las particularidades de dichos regímenes.
Periodicidad y plazos en 2025:
En términos generales, la liquidación del IVA se realiza con carácter trimestral para autónomos y pequeñas y medianas empresas, y con carácter mensual para grandes empresas o entidades inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
Los plazos para el ejercicio 2025 son los siguientes:
- Primer trimestre: hasta el 21 de abril de 2025.
- Segundo trimestre: hasta el 21 de julio de 2025.
- Tercer trimestre: hasta el 21 de octubre de 2025.
- Cuarto trimestre: hasta el 30 de enero de 2026.
En el caso de declaraciones mensuales, la presentación debe realizarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período que se liquida (salvo agosto, que se traslada a septiembre).
Cabe recordar que, aun cuando el resultado de la autoliquidación sea cero o no haya existido actividad durante el período, el Modelo 303 debe igualmente presentarse.
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¿Cómo presentar el modelo 303 en 2025?
Desde 2018, la presentación del Modelo 303 se realiza de manera exclusiva a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al sistema es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o, en el caso de personas físicas, Cl@ve PIN.
En cuanto al ingreso de las cantidades resultantes, la AEAT habilita varias opciones: la domiciliación bancaria (siempre que se realice al menos cinco días antes de la finalización del plazo), el pago mediante NRC (Número de Referencia Completo) facilitado por la entidad financiera, o el adeudo en cuenta a través de la propia Sede Electrónica.

Errores frecuentes y consecuencias:
Los errores más habituales en la presentación del Modelo 303 incluyen la presentación fuera de plazo, la consignación de bases imponibles que no coinciden con la contabilidad, la deducción de IVA no soportado de manera válida o la omisión de operaciones intracomunitarias.
La legislación establece recargos por presentación extemporánea que oscilan entre el 1 % y el 15 % del importe a ingresar, así como intereses de demora. En casos de mayor gravedad, la AEAT puede imponer sanciones que alcanzan entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.
Modelo 303 frente al Modelo 390
Si bien el Modelo 303 constituye la declaración periódica del IVA, el Modelo 390 actúa como resumen anual de todas las operaciones del ejercicio, desde 2020, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo, en muchos casos es el propio Modelo 303 del cuarto trimestre que ya recoge la información necesaria, evitando así duplicidades administrativas.
Exonerados de la presentación del modelo 390:
No están obligados a presentar el modelo 390 los siguientes contribuyentes:
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Contribuyentes incluidos en el SII.
NOTA: Si se realiza alguna de estas actividades, y adicionalmente se realiza otra actividad por la que no está obligado a declarar, tampoco estarán obligados a presentar el modelo 390. Estos contribuyentes deberán declarar las operaciones realizadas en cada ejercicio y el volumen de operaciones, cuando presenten el modelo 303 en relación con el último periodo del citado ejercicio (es decir, cuarto trimestre o mes doce).
Preguntas Frecuentes
Modelo 303 de IVA
Un resultado cero en el Modelo 303 significa que el IVA repercutido coincide exactamente con el IVA soportado durante el período, o bien que no se han producido operaciones sujetas al impuesto.
Aunque no haya importe a ingresar o a compensar, la presentación sigue siendo obligatoria, ya que constituye una autoliquidación periódica. La Agencia Tributaria utiliza estas declaraciones para verificar la actividad económica del contribuyente y comprobar la coherencia con otros modelos (retenciones, operaciones intracomunitarias, etc.).
👉 No presentar un modelo con resultado cero se considera incumplimiento, y puede dar lugar a sanciones formales.
Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el resultado de la liquidación es negativo. En este caso, el contribuyente no pierde el derecho a deducirlo, sino que puede arrastrarlo y compensarlo en autoliquidaciones posteriores.
La normativa del IVA (artículo 99 de la Ley 37/1992) permite que este saldo negativo se mantenga durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se generó, hasta que sea absorbido por resultados positivos.
👉 La compensación constituye un mecanismo de diferimiento: el contribuyente no recibe dinero de Hacienda de forma inmediata, pero sí reduce la carga fiscal en períodos posteriores.
La solicitud de devolución del saldo a favor del contribuyente solo es posible en dos supuestos:
Cuarto trimestre del año
Autónomos y pymes en régimen trimestral. El contribuyente puede optar entre solicitar la devolución o dejar el saldo a compensar. La devolución, si procede, suele tramitarse en los meses siguientes a la presentación.
Declaraciones mensuales
Grandes empresas o contribuyentes en el REDEME. Es posible solicitar la devolución mes a mes, lo que mejora la liquidez de las empresas con importantes saldos de IVA soportado (por ejemplo, negocios exportadores).
👉 La AEAT no siempre devuelve de forma inmediata: puede abrir un procedimiento de comprobación antes de acordar el reembolso.
Incluso en los períodos en los que no se ha realizado ninguna operación sujeta a IVA, el contribuyente está obligado a presentar el Modelo 303.
En estos casos se debe marcar la casilla correspondiente a «sin actividad», lo que permite informar a la AEAT de que, aunque no ha existido movimiento económico, se sigue cumpliendo con la obligación formal.
👉 No presentar el modelo en estos supuestos podría generar un requerimiento de la Agencia Tributaria, ya que la ausencia de presentación se interpreta como un incumplimiento, y no como una simple inactividad.
