La información que bancos y Entidades Financieras comunicarán a Hacienda desde 2026
Introducción
La progresiva sustitución del efectivo por medios de pago electrónicos ha llevado a la Administración tributaria a reforzar los mecanismos de control sobre los ingresos obtenidos por estas vías. En este contexto, a partir del 1 de enero de 2026, bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) información mensual y ampliada sobre cuentas y cobros electrónicos vinculados a actividades económicas.
No se trata de la creación de nuevos impuestos ni de una prohibición del uso de Bizum, sino de un cambio sustancial en el volumen, frecuencia y calidad de la información fiscal disponible para Hacienda. El impacto práctico se concentrará, principalmente, en autónomos y empresas, cuyos cobros electrónicos podrán ser contrastados de forma inmediata con sus declaraciones tributarias.
Marco normativo y entrada en vigor
La ampliación de las obligaciones informativas se articula mediante el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
Esta reforma se desarrolla a nivel operativo a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, que adapta y aprueba, entre otros, los modelos 196 y 170, configurando un sistema de suministro de información con periodicidad mensual.
La nueva regulación resulta aplicable desde el 1 de enero de 2026, siendo la primera remisión de datos la correspondiente a dicho mes, que deberá presentarse en febrero de 2026.
Entidades obligadas a suministrar información

Uno de los elementos clave de la reforma es la ampliación del ámbito subjetivo de la obligación informativa. A partir de 2026 deberán informar a la AEAT, no solo los bancos y entidades de crédito, sino también:
- Las entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Las plataformas de pago móvil, como Bizum.
- Las sucursales en España de entidades extranjeras y aquellas que operen en régimen de libre prestación de servicios.
El objetivo es evitar que determinados medios de cobro queden fuera del circuito de control tributario, asegurando una visión completa de los flujos económicos digitales.
Información sobre cuentas bancarias y cuentas de pago (Modelo 196)
El Modelo 196 se configura como el instrumento central para el suministro de información sobre cuentas bancarias y cuentas de pago, con carácter mensual.
El RGAT, en su redacción vigente desde 2026, establece expresamente que:
“Las entidades de crédito vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades.”
Y añade, ampliando el alcance tradicional:
“Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico vendrán también obligadas a presentar dicha declaración informativa.”
La información comunicada incluye datos identificativos de titulares y beneficiarios, así como elementos básicos sobre saldos y estructura de las cuentas, permitiendo a la AEAT un seguimiento continuado de los instrumentos financieros utilizados en el tráfico económico.
Información sobre cobros con tarjeta y Bizum (Modelo 170)
El aspecto con mayor impacto práctico para autónomos y empresas se encuentra en la modificación del Modelo 170, relativo a los cobros efectuados mediante medios electrónicos.
Desde 2026, este modelo pasa a tener periodicidad mensual y a abarcar los cobros realizados:
- Mediante tarjetas de crédito o débito.
- A través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, categoría en la que se encuadra Bizum desde el punto de vista funcional.
El artículo 38 bis del RGAT dispone que:
“Las entidades deberán presentar una declaración informativa mensual de los cobros efectuados a través de cualquier tipo de tarjetas, así como de los pagos asociados a un número de teléfono móvil.”
Asimismo, la norma precisa que la declaración contendrá:
“el importe mensual facturado por el obligado tributario, distinguiendo entre los distintos medios de pago.”
No se establece ningún importe mínimo a partir del cual surja la obligación: se informa de la facturación total mensual, con independencia de su cuantía.
Alcance real de la información sobre Bizum
Una de las principales preocupaciones detectadas en la práctica es si Hacienda tendrá acceso a los Bizums entre particulares. La respuesta, conforme a la normativa y a la aclaración oficial del Ministerio de Hacienda, es negativa.
La información remitida se limita a los cobros vinculados a actividades económicas. En este sentido, Hacienda ha precisado que:
“Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad económica, quedando excluidos los cobros entre particulares.”
Además, la información se suministra de forma mensual y agregada, no operación por operación.
Finalidad y efectos prácticos de la reforma
La finalidad de este nuevo sistema informativo es clara: reforzar la trazabilidad de los ingresos, facilitar el cruce automatizado de datos y reducir las discrepancias entre los cobros reales y los importes declarados en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Para la Administración tributaria, el cambio supone una mejora sustancial en la capacidad de detección temprana de inconsistencias. Para los contribuyentes, implica un entorno de mayor exigencia en la coherencia fiscal.
Implicaciones para autónomos y empresas
En la práctica, esta reforma obliga a extremar el control interno sobre los cobros electrónicos. Resulta especialmente recomendable:
- Mantener una separación estricta entre medios de cobro personales y profesionales.
- Asegurar que todos los ingresos percibidos por tarjeta o Bizum estén correctamente registrados y declarados.
- Conciliar periódicamente los importes cobrados con la contabilidad y las declaraciones tributarias.
Una gestión ordenada de los medios de pago deja de ser una cuestión de buena práctica para convertirse en un elemento esencial de prevención fiscal.
Conclusión
La ampliación de la información que bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum comunicarán a Hacienda a partir de 2026 supone un salto cualitativo en el control de los pagos electrónicos. Aunque no afecta al uso personal de Bizum por los particulares, sí incrementa de forma notable el nivel de supervisión sobre la facturación de autónomos y empresas.
Anticiparse a este nuevo escenario, revisando la operativa de cobros y garantizando la coherencia entre ingresos percibidos y declarados, será clave para minimizar riesgos en un contexto de control tributario cada vez más automatizado.
